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Full text of "Meinvielle, Julio La Declaración Conciliar Sobre La Libertad Religiosa Y La Doctrina Tradicional"

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LA  DECLARACIÓN  CONCILIAR  SOBRE  LIBERTAD 
RELIGIOSA  Y LA  DOCTRINA  TRADICIONAL 


Prólogo 

La  reciente  Declaración  conciliar  sobre  Libertad  Religiosa  suscita  diversos  y 
graves  problemas  que  atañen  a la  filosofía  y a la  teología  y que  merecen  por  lo 
mismo  una  detenida  consideración. 

En  primer  lugar,  y después  de  una  lectura  superficial,  pareciera  que  la  nueva 
Declaración  conciliar  de  Vaticano  II  modificara  la  doctrina  católica  tradicional  sobre 
la  materia.  Sin  embargo,  esto  debe  ser  firmemente  excluido  y rechazado  porque  lo 
excluye  y lo  rechaza  la  misma  Declaración  en  su  parte  introductoria.  Leemos  allí, 
en  efecto:  "Finalmente,  como  la  libertad  religiosa  que  exigen  los  hombres  en  el 
cumplimiento  del  deber  que  tienen  de  dar  culto  a Dios  mira  a la  inmunidad  de 
coerción  en  la  sociedad  civil,  deja  íntegra  la  doctrina  tradicional  católica  sobre  la 
obligación  moral  de  los  hombres  y de  las  sociedades  para  con  la  verdadera  religión 
y para  con  la  Iglesia  única  de  Cristo". 

Aunque  la  Declaración  conciliar  nada  señalara  al  respecto,  habría,  sin 
embargo,  que  buscar  la  coherencia  interna  entre  una  y otra  doctrina,  ya  que  un 
cambio  y modificación  de  la  misma  en  punto  tan  importante  y vital,  como  es  el 
hecho  religioso,  pondría  muy  seriamente  en  cuestión  la  asistencia  del  Espíritu 
Santo  al  magisterio  de  la  Iglesia  y pondría  en  cuestión  asimismo  la  santidad  de  la 
misma  Iglesia,  que  habría  obrado  durante  siglos  ejerciendo  normas 
completamente  contrarias  a las  ahora  sancionadas  y que  serían  reclamadas  por  la 
dignidad  permanente  de  la  persona  humana. 

Además,  si  así  fuera,  el  valor  de  la  nueva  enseñanza  y doctrina  del 
Documento  conciliar  también  quedaría  gravemente  cuestionado.  Porque  si  la 
Iglesia  hasta  aquí,  por  boca  de  su  magisterio  ordinario,  enseñó  constantemente 
una  doctrina  diferente  de  la  que  es  ahora  presentada,  ¿qué  seguridad  puede  dar 
el  Concilio  de  su  propia  inerrancia  en  la  nueva  doctrina  si  niega  la  inerrancia  de  la 
enseñanza  anterior  dos  veces  milenaria?  ¿Por  qué  se  le  ha  de  atribuir  sumisión  y 


1 


acatamiento  interior  a la  enseñanza  que  nos  propone  hoy  la  Iglesia  si  se  nos  dice 
que  estuvo  equivocada  en  la  enseñanza  de  ayer? 

Es  fácil  exhibir  casi  un  centenar  de  documentos  eclesiásticos  que, 
unánimemente,  desde  la  condenación  de  la  Enciclopedia  en  el  Decreto  Ut  Primum 
de  Clemente  XIII,  3/9/1759,  hasta  la  memorable  alocución  Ci  riesci  de 
6/12/1953,  de  Pío  XII,  establecen  la  doctrina  tradicional  que  niega  el  derecho  a 
la  profesión  pública  de  los  cultos  falsos  y que  acuerda  al  Estado  la  obligación  y 
el  derecho  de  reprimirlos.  Este  es  precisamente  el  punto  donde  se  hace  más 
sensible  la  discrepancia  entre  esa  doctrina  tradicional  y la  ahora  enunciada  por 
la  Declaración  conciliar,  que  habla  explícitamente  de  un  derecho  y de  un 
derecho  fundado  en  la  dignidad  de  la  persona  humana  a la  profesión  de  cultos 
falsos.  Siendo  la  persona  humana  un  valor  permanente  e inmutable  que 
subsiste  a través  de  los  siglos  cristianos,  ¿no  habrá  habido  violación  del  mismo 
en  los  siglos  pasados  por  parte  de  la  Iglesia  si  aceptamos  los  términos  de  la 
Declaración  conciliar?  Porque  si  es  cierto  que  la  Iglesia  jamás  aceptó  que  nadie 
fuera  forzado  a abrazar  contra  su  voluntad  la  religión  católica,  como  enseña 
León  XIII  en  la  Inmortale  Del,  también  es  cierto  que  negó  el  derecho  a la 
profesión  pública  de  cultos  falsos  y errores  religiosos  y sostuvo  la  obligación  y 
el  derecho  de  la  autoridad  pública  a reprimirlos  siempre  que  no  mediaran 
razones  superiores  que  prescribieran  la  tolerancia. 

Estamos  pues,  aparentemente  al  menos,  ante  dos  enseñanzas  que 
discrepan.  Nada  adelantaríamos  si  dijéramos  que  la  Iglesia  sostuvo  la  doctrina 
condenatoria  de  los  cultos  falsos  cuando  tuvo  poder  público  y que  la  niega  y 
rechaza  ahora  que  se  ve  privada  del  mismo.  Porque  ello  sería  acusarla  de 
oportunismo  en  materia  moral  y jurídica,  lo  cual  redundaría  en  acusación  grave 
contra  su  magisterio  y su  santidad. 

Creemos  que  la  solución  del  presente  problema  es  otra.  Por  de  pronto, 
no  hay  cambio  de  doctrina  aunque  lo  puede  haber  en  su  formulación.  Una 
misma  doctrina  recibe  dos  formulaciones  diferentes  para  dos  situaciones 
históricas  también  diferentes.  De  esto  nos  ocuparemos  más  detenidamente  en 
el  presente  estudio. 


2 


Alguien  pensará  que  la  Declaración  conciliar  de  Vaticano  II  viene  a 
confirmar  las  posiciones  que  años  atrás  defendió  tan  brillantemente  Jacques 
Maritain  en  su  Humanismo  Integral  y que  fueran  censuradas  enérgicamente  en 
mi  libro  De  Lamennais  a Maritain.  No  lo  creemos.  Porque  la  posición  de 
Maritain,  lo  mismo  que  la  de  Lamennais,  su  verdadero  inventor,  así  como  la  de 
todo  el  liberalismo  católico  tan  vivamente  censurado  en  los  documentos  de 
Gregorio  XVI,  Pío  IX  y León  XIII,  se  funda  en  una  concepción  progresiva  de  la 
historia  y del  hombre;  progreso  que  determinaría  la  adquisición  de  nuevos 
derechos  que  corresponderían  al  nuevo  estado  de  adultez  del  hombre  y que  no 
podrían  adjudicársele  en  aquellos  siglos  de  infancia  e inmadurez. 

Por  otra  parte,  Maritain  califica  de  "natural  inviolable"  el  derecho  que 
tendría  la  persona  humana  "frente  al  Estado,  a la  comunidad  temporal  y al 
poder  temporal  de  escoger  su  vía  religiosa  a sus  riesgos  y peligros"  (Les  Droits, 
pág.  103),  lo  cual  le  asigna  un  carácter  que  rebasa  la  índole  de  secundario  y 
condicionado  que  reviste  dicho  derecho  en  la  Declaración  conciliar1. 

Además,  Maritain  se  empeña  en  caracterizar  y calificar  de  "Nueva 
Cristiandad"  y de  "sociedad  vitalmente  cristiana"  una  sociedad  que  no 
alcanzaría  los  caracteres  de  "teísta"  y que  más  bien  debiera  considerarse 
agnóstica,  si  no  abiertamente  atea  y materialista. 

Porque  el  problema  con  Maritain  no  estriba  en  el  reconocimiento  del 
hecho  de  que  hoy,  no  es  aplicable  la  doctrina  tradicional  que  subrayaba  los 
derechos  de  la  verdad  religiosa,  y es  únicamente  aplicable,  y debe  ser  aplicada 
aún  por  Prudencia  política,  la  que  subraya  la  libertad.  El  problema  estriba  en  la 
filosofía  de  los  valores  y de  la  historia  que  funda  y explica  este  nuevo  hecho 
que  determina  la  aplicación  de  nuevos  derechos.  El  hombre  moderno  que 
reclama  libertad,  ¿significa,  en  sí  y absolutamente,  simpliciter  en  lenguaje 
escolástico,  un  progreso  sobre  el  hombre  de  la  Cristiandad,  que  reclama2  la 
verdad ? ¿O,  en  cambio,  es  un  hombre  enfermo  y decadente  que  se  ha  hecho 
incapaz  de  soportar  el  derecho  fuerte  que  se  ha  de  aplicar  al  hombre  sano?  ¿El 
cambio  que  en  la  formulación  de  la  doctrina  sobre  libertad  religiosa  impone  hoy 
el  Concilio  Vaticano  II  está  exigido  por  un  progreso  verdaderamente  humano 

1 Este  parágrafo  falta  en  ed.  1966. 

2 “reclamaba”  en  ed.  1966. 


3 


que  se  ha  efectuado  en  el  hombre  o,  por  el  contrario,  está  exigido  por  un 
verdadero  regreso? 

Es  claro  que,  al  determinar  este  problema,  hemos  de  partir  del  texto  y 
del  contexto  de  la  Declaración  conciliar,  examinando  a la  luz  de  toda  la 
doctrina  secular  de  la  misma  Iglesia,  sin  que  interese  la  opinión  particular  que 
hayan  podido  sustentar  los  Padres  conciliares  al  respecto;  porque  el  acto 
verdaderamente  conciliar,  como  acto  de  la  Iglesia,  y que  merece  la  asistencia 
del  Espíritu  Santo,  es  el  texto  en  su  plena  formulación  objetiva,  aprobado  por  acto 
definitivo  de  la  Asamblea  conciliar  y del  Soberano  Pontífice. 

Es  claro  también  que  la  interpretación  auténtica  de  la  Declaración 
conciliar  ha  de  darla  el  magisterio  de  la  Cátedra  romana,  al  cual  debemos 
todos  los  cristianos  acatamiento  pleno. 


Fiesta  de  San  Juan  Bosco  de  1966. 


4 


El  hecho  de  la  libertad  religiosa  hoy 


La  Declaración  conciliar  sobre  Libertad  Religiosa  comienza  por  situarse  en  un 
hecho , que  se  da  hac  nostra  aetate,  en  esta  nuestra  edad.  Este  hecho  es  el  de  que 
los  hombres  se  hacen  más  y más  conscientes  de  su  dignidad  de  persona 
humana  y de  que  aumenta  el  número  de  los  que  exigen  que  en  el  obrar  los 
hombres  gocen  y usen  de  su  propio  consejo  y libertad,  no  movidos  por  la  fuerza, 
sino  guiados  por  la  conciencia  del  deber.  Piden  asimismo  la  limitación  jurídica  del 
poder  público  para  que  no  se  circunscriban  excesivamente  los  límites  de  la  libertad 
honesta  tanto  de  las  personas  como  de  las  asociaciones. 

Este  hecho  a que  alude  la  Declaración  conciliar  no  bastaría  para  legitimar 
una  nueva  condición  jurídica  si  no  fuera  acompañado  de  otras  circunstancias  que 
ponen  de  relieve  y llevan  al  primer  plano  esta  apetencia  de  libertad.  Porque  ansias 
de  libertad  las  hubo  y las  ha  de  haber  siempre.  Pero  en  otras  épocas,  en  que 
dominaba  el  sentido  de  la  Verdad  y de  la  virtud,  la  apetencia  de  libertad  se  hallaba 
condicionada  por  ese  sentido  y a él  subordinada.  Hoy,  en  cambio,  en  que  las 
sociedades  sufren  de  anarquía  intelectual,  sobre  todo  en  materia  religiosa,  los 
hombres  buscan  la  libertad  y únicamente  la  libertad  para  determinarse  cada  vez 
más  por  lo  que  les  parece  mejor.  Además,  antes,  cuando  el  hombre  se  encontraba 
en  la  verdad  y en  la  verdad  humana,  que  satisfacía  el  ámbito  de  sus  aspiraciones, 
su  anhelo  de  libertad  revestía  un  carácter  pacífico  y normal,  mientras  que  hoy, 
cuando  el  hombre  se  siente  como  empujado  y predestinado  hacia  la  servidumbre 
de  la  sociedad  máquina,  también  siente  en  sí  agudizada  esta  ansia  de  libertad, 
libertad  que  en  cierto  modo  se  aleja  de  sus  realizaciones  efectivas.  Ante  la 
amenaza  de  una  civilización  de  mecanismos  automáticos  que  manejarían  las  cosas 
y los  hombres,  se  trata  urgentemente  de  salvar  lo  más  posible  la  libertad  de  la 
persona  humana,  sobre  todo  en  materia  religiosa.  La  Declaración  conciliar  alude 
expresamente  a la  amenaza  de  nuestro  tiempos  —nostrae  aetatis—,  a la  pérdida 
de  libertad. 

Este  hecho,  del  cual  parte  la  Declaración  conciliar,  ha  de  ser  suficientemente 
subrayado  para  entender  la  naturaleza  y alcance  del  nuevo  régimen  jurídico  que 
propone  para  la  situación  histórica  del  hombre  de  hoy.  Porque  esta  situación 


5 


histórica,  la  única  que  se  nos  da  hoy  como  posible,  es  la  que  determina  el 
abandono  de  ese  otro  régimen  jurídico  que,  aunque  bueno  en  sí,  no  es  posible  ya 
en  su  aplicación,  y la  que  legitima  el  régimen  jurídico  de  libertad  religiosa, 
sancionado  por  el  Concilio.  Entiéndase  bien,  sin  embargo,  que  no  es  el  hecho 
nuevo,  ni  la  nueva  situación  histórica  la  que  constituye  el  nuevo  derecho.  Porque  si 
así  fuera,  estaríamos  en  pleno  oportunismo  y daríamos  valor  de  derecho  al  hecho 
consumado,  sino  que,  al  surgir  nuevas  e Inéditas  situaciones,  prevalecen  derechos 
que  se  hallaban  antes,  pero  que  estaban  dominados  por  derechos  superiores  y 
dejan,  en  cambio,  de  actuar  estos  últimos  ante  la  imposibilidad  que  se  les  presenta 
en  la  nueva  situación  histórica.  Entiéndase  también  que  estos  derechos  que 
prevalecen  sobre  3 aquellos  que  pierden  su  vigencia  han  de  ser  derechos 
secundarios  y condicionados  de  la  persona  humana.  Porque  si  lo  fueran  primarios 
y absolutos,  como,  por  ejemplo,  el  que  nadie  pueda  ser  obligado  a cometer  un 
pecado,  habían  de  considerarse  inmutables  y permanentes  para  cualquier  situación 
histórica  y,  por  lo  mismo,  en  vigencia  continua  en  toda  circunstancia. 


La  obligación  de  profesar  la  religión  verdadera 

Después  de  haber  destacado  el  hecho  nuevo  y la  nueva  situación  histórica 
dentro  de  la  cual  va  a proponer  le  Declaración  conciliar  su  doctrina  sobre  libertad 
religiosa,  pasa  a establecer  la  obligación  que  compete  a todo  hombre  de  buscar  la 
verdad  objetiva,  y una  vez  conocida,  de  abrazarla  y seguirla;  verdad  objetiva  que 
ha  hecho  conocer  Dios  a todo  el  género  humano  y que  se  halla  en  la  Iglesia 
Católica  y Apostólica,  a la  cual  se  le  ha  dado  el  mandato  de  ir  y predicar  a todos 
los  pueblos. 

Al  poner  de  relieve  la  Declaración  concillar  esta  obligación  a una  verdad 
religiosa  objetiva  cierra  el  camino  a todo  indiferentismo  religioso.  El  hombre  está 
obligado  a buscar  y a seguir  la  verdad  que  la  Iglesia  enseña.  Y esto  por  mandato 
de  Cristo,  quien  como  Legado  Divino  se  hizo  presente  en  la  humanidad  para 
revelarle  la  voluntad  de  Dios. 


3 “o”  en  ed.  1966. 


6 


Esta  obligación  fundamental  que  pesa  sobre  las  personas  humanas  implica 
simultáneamente  en  la  misma  un  derecho  primario  y absoluto,  frente  a cualquier 
poder  humano,  a seguir  y a profesar  la  verdad  católica.  Porque  es  la  obligación 
ante  Dios  la  que  funda  el  derecho  ante  los  hombres.  Y el  derecho  a seguir  la 
verdad  católica  no  tiene  la  misma  fuerza  ni  el  mismo  valor  jurídico  que  pueda 
invocar  el  hombre  para  seguir,  aunque  sea  de  buena  fe,  el  error  religioso.  Este 
podrá  ser  un  derecho  derivado,  secundario  y condicionado.  Aquél  es  un  derecho 
primario  y absoluto.  El  hombre  sólo  tiene  derecho  absoluto  e incondicionado  al 
Dios  vivo  y verdadero,  que  Jesucristo  nos  ha  revelado.  Porque  sólo  la  verdad 
objetiva  de  este  Dios  calma  como  fin  todas  las  aspiraciones  y apetencias  humanas. 
El  fin  del  hombre  es  la  Verdad  de  Dios.  El  hombre  ha  sido  creado  para  conocer, 
amar  y servir  a Dios,  dice  con  sencillez  y profundidad  el  catecismo. 

Pero  el  hombre  ha  de  llegar  a esta  verdad  de  Dios  con  su  libertad.  Y el 
Concilio  dice  que  "estas  obligaciones  (las  de  seguir  la  verdad)  tocan  y atan  la 
conciencia  de  los  hombres,  pero  que  la  verdad  no  se  impone  sino  por  fuerza  de  la 
verdad  misma,  que  penetra  en  las  mentes  de  modo  al  mismo  tiempo  suave  y 
fuerte".  Si  el  hombre  tiene  derecho  a la  verdad  y si  a la  verdad  se  llega 
libremente,  el  hombre  tiene  derecho  a la  libertad.  Pero  tiene  de  suyo,  derecho  en 
la  medida  en  que  busque  la  verdad  y a ella  se  ordene.  El  derecho  a la  verdad  es 
superior  al  derecho  de  la  libertad.  Porque  aquél  funda  a éste,  que  no  ha  de  ser 
aplicado  sino  en  la  medida  en  que  lo  requiera  aquel  fundante4.  Si  el  derecho  a la 
verdad  es  primario  y absoluto,  el  derecho  a la  libertad  no  es  tan  primario  ni  tan 
absoluto.  Pero,  sin  embargo,  la  libertad  a seguir  la  verdad  religiosa,  en  privado  y 
en  público,  es  un  derecho  primario  y absoluto.  Hasta  aquí,5  esta  es  la  doctrina 
católica  unánime  y constante  antes  y después  de  Vaticano  II.  El  derecho  de  la 
libertad  a la  religión  verdadera  mantiene  su  fuerza  delante  de  Dios  y de  los 
hombres. 


“Porque  aquel  funda  este  no  ha  de  ser  aplicado  sino  en  la  medida  en  que  lo  requiera  el  está  fundado.”,  erróneo  en  ed. 


1966. 

5 Omite  coma  en  ed.  1966. 


7 


El  derecho  de  seguir  cultos  falsos 
En  la  doctrina  tradicional  y en  la  Declaración  conciliar 

La  dificultad  comienza  con  la  cuestión  del  derecho  a la  profesión  de  cultos 
falsos  y,  en  consecuencia,  con  la  obligación  y el  deber  del  Estado  a reprimirlos  en 
la  órbita  del  derecho  público. 

La  doctrina  tradicional  en  esta  materia  está  magníficamente  expuesta  por 
León  XIII  en  dos  documentos  celebérrimos  y harto  conocidos:  La  Inmortale  Dei  del 
1/11/85  y la  Libertas  proestatissimum6  del  20/6/88.  Allí  León  XIII  condena  los 
principios  del  llamado  derecho  nuevo  que  considera  iguales  a todas  las  religiones, 
lo  que  lleva  al  ateísmo,  y condena  igualmente  la  libertad  de  conciencia  en  el 
sentido  falso,  mientras  defiende  la  libertad  de  conciencia  para  obedecer  a Dios.  Sin 
embargo,  hace  constar  expresamente  León  XIII,  que  la  Iglesia  no  condena  a los 
jefes  de  Estado  que,  en  virtud  de  un  bien  que  se  ha  de  conseguir  o de  un  mal  que 
se  ha  de  impedir,  toleran  que  en  la  práctica  estos  diversos  cultos  tengan  cada  uno 
su  sitio  en  el  Estado.  Señala7  igualmente  la  costumbre  universal  de  la  Iglesia  de 
velar  con  gran  cuidado  porque  nadie  sea  forzado  a abrazar  la  fe  católica  contra 
su  voluntad,  porque,  como  lo  advierte  San  Agustín:  "El  hombre  no  puede  creer 
sino  de  plena  voluntad".  También  señala  León  XIII  que  no  se  ha  de  abusar  del 
principio  de  tolerancia,  sino  que  se  ha  de  aplicar  en  la  medida  en  que  lo  requiera  el 
bien  común8. 

Fácil  es  advertir  que  en  la  doctrina  tradicional  no  se  habla  de  derecho  sino 
únicamente  para  la  verdad  y el  bien.  Respecto  de  la  falsedad  y del  mal  se  habla  de 
tolerancia,  la  cual  pertenece  a la  esfera  civil,  en  la  que  el  Estado  o Poder  público  ha 
de  permitir,  según  lo  aconseje  la  prudencia  política  en  las  diversas  circunstancias, 
una  circulación  mayor  o menor  de  la  falsedad  y del  mal,  en  vista  del  mayor  bien 
común. 

La  Declaración  conciliar  sobre  Libertad  Religiosa  habla,  en  cambio,  de 
derecho  de  la  persona  humana  y de  las  comunidades  a la  libertad  social  y civil  en 
materia  religiosa  y niega  el  derecho  de  intervención  del  Estado  a forzar  la  profesión 

6 Libertas  proestantissimum,  n.d.e. 

7 “Sañala”,  error  tipográf.  ed.  1966. 

8 En  vez  de  “sino  que  se  ha  de  aplicar  en  la  medida  en  que  lo  requiera  el  bien  común”,  se  lee  en  ed.  1966,  erróneo:  “ya 
que  este  otro  derecho  y el  fundamento  es  superior  a aquello  que  sobre  él  menor  mal”. 


8 


de  un  culto,  aunque  sea  el  verdadero,  o de  reprimir  la  de  otros,  aunque  sean 
falsos. 

Como  es  fácil  advertir,  la  Declaración  conciliar  se  coloca  en  el  plano  civil9  de 
los  derechos.  No  habla  del  plano  de  la  conciencia  frente  a Dios,  porque  eso  lo  ha 
considerado  ya  en  la  introducción  y allí  ha  reconocido  sólo  derechos  a la  verdad 
religiosa  objetiva. 

¿Cómo  funda  la  Declaración  conciliar  este  derecho  a la  libertad,  aún  para  el 
error,  y ello  no  sólo  para  la  conciencia  de  buena  fe  sino  también  para  la  de  la  mala 
fe?  Los  funda  diciendo  que  "el  ejercicio  de  la  religión,  por  su  misma  índole,  consiste 
primeramente  en  actos  internos  voluntarios  y libres,  por  los  cuales  el  hombre  se 
ordena  a Dios  directamente:  y tales  actos  no  pueden  ser  mandados  o prohibidos 
por  un  poder  puramente  humano".  Esto,  como  se  ve,  por  lo  que  respecta  a la 
profesión  privada  de  cultos  falsos.  Pero  la  Declaración  conciliar  justifica  igualmente 
el  derecho  de  la  persona  humana  a la  profesión  pública  de  estos  mismos  cultos  y 
así  añade  que:  "La  misma  naturaleza  social  del  hombre  exige  que  éste  exprese 
externamente  los  actos  internos  de  religión,  que  comunique  con  otros  en  materia 
religiosa  y profese  su  religión  de  modo  comunitario".  Y para  que  nadie  piense  que 
esto  se  limita  a la  profesión  privada  y pública  de  cultos  erróneos  practicados  de 
buena  fe,  cuando  la  Declaración  conciliar  declara  la  naturaleza  del  acto  psicológico 
de  buscar  la  verdad  religiosa  y por  lo  mismo  la  necesidad  de  que  proceda  inmune 
de  coerción  externa,  añade:  "El  derecho  a la  libertad  religiosa  se  funda  no  en  la 
disposición  subjetiva  de  la  persona  sino  en  su  misma  naturaleza".  Y a continuación 
expresa:  "Por  lo  cual  el  derecho  a esta  inmunidad  persevera  aún  en  aquellos  que 
no  satisfacen  a la  obligación  de  buscar  la  verdad  y de  adherir  a ella;  su  ejercicio  no 
puede  ser  impedido  mientras  se  respete  el  justo  orden  público". 

En  consecuencia,  la  Declaración  conciliar  sostiene  el  derecho  civil  de  la 
persona  humana  a la  profesión,  incluso  de  mala  fe,  de  cultos  falsos,  y niega  el 
derecho  civil  del  Estado  de  reprimirlos  o el  de  forzar  la  profesión  pública  del  culto 
verdadero. 

Por  aquí  aparece  claro  en  qué  concuerdan  y en  qué  se  diferencian  una  y otra 
formulación.  Colocada  una  y otra  en  una  situación  histórica  en  que  el  bien  público 


9 civil,  en  cursiva,  en  ed.  1966. 


9 


hace  imposible  la  represión  de  los  cultos  falsos,  la  una,  la  tradicional,  habla  tan 
sólo  de  tolerancia;  la  otra,  la  de  la  Declaración  concillar,  habla  de  derechos  de  la 
persona  humana. 

¿Estamos  ante  una  doctrina  nueva  que  cambia  la  anterior? 

Esta  es  la  primera  cuestión  que  surge  al  estudiar  una  y otra  exposición 
doctrinarla.  ¿Es  esta,  la  Declaración  concillar,  una  doctrina  nueva  que  cambia  la 
anteriormente  sostenida,  o es  la  misma  doctrina,  con  una  formulación  nueva,  que 
deja  en  pie  la  doctrina  anterior?10  La  respuesta  nos  la  da  la  misma  Declaración 
concillar,  que  expresamente  afirma  en  uno  de  sus  primeros  párrafos  que  "la 
libertad  religiosa,  que  los  hombres  exigen  en  el  cumplimiento  del  deber  de  dar 
culto  a Dios,  deja  íntegra  la  doctrina  tradicional  católica  sobre  el  deber  moral  de 
hombre  y sociedades  para  con  la  verdadera  religión  y para  con  la  única  Iglesia  de 
Cristo 

La  concordancia  entre  una  y otra  doctrina  hay  que  buscarla  en  el  punto  que 
fija  que,  dada  la  situación  histórica  actual  que  hace  imposible  la  represión  de  los 
cultos  falsos  y el  apoyo  público  al  verdadero,  o sea,  dado  que  la  situación  del 
principio  de  tolerancia,  de  que  hablaba  León  XIII,  se  ha  como  institucionalizado, 
hay  que  partir  de  esta  situación  en  el  orden  civil,  y reconocer  derechos  a la 
profesión  Inmune  de  coerción  del  acto  religioso;  derechos  que  existían 
anteriormente  porque  están  vinculados  con  la  naturaleza  del  acto  religioso,  pero 
que  no  podían  ser  actualizados  por  la  prevalencla  de  derechos  superiores,  cuales 
eran  los  del  Poder  público  a hacer  respetar  los  derechos  de  la  verdad  religiosa; 
derecho  del  poder  público  que  ha  caducado  por  la  evolución  de  la  sociedad  civil  y 
por  la  defección  del  mismo  poder  público  que,  como  veremos  más  adelante,  ha 
declinado  su  función  religiosa  y se  ha  convertido  en  un  Poder  puramente  material 
con  fines  también  materiales  solamente. 

Esta  doctrina  de  la  caducidad  de  un  régimen  jurídico  y la  vigencia  de  otro 
nuevo  Implica  que  se  trata  de  derechos  secundarios  de  la  persona  humana.  Y,  en 


111  Falta  el  signo  de  cierre  de  interrogación  en  ed.  1967. 


10 


efecto,  el  derecho  a la  profesión  pública  del  error  religioso  es  un  derecho  derivado 
de  aquel  absoluto  y primario  que  sólo  acuerda  derecho  a la  verdad. 

Per  se,  de  suyo,  no  puede  existir  sino  derecho  a la  verdad.  Este  es  un 
derecho  primario  y absoluto.  Pero  como  la  libertad  a la  verdad  se  hace  muy 
riesgosa  e imposible,  en  materia  religiosa  que  de  suyo  pertenece  al  foro  interno  de 
la  conciencia,  si  no  se  le  otorga  también  derecho  al  error,  hay  que  reconocer  en  la 
persona  humana,  per  accidens,  es  a saber,  por  una  razón  circunstancial  y 
derivada,  un  derecho  al  error.  Este  derecho  es,  por  consiguiente,  secundario, 
derivado  y condicionado. 

Y a su  vez,  la  obligación  y,  en  consecuencia,  el  derecho  del  Estado  a imponer 
protección  del  derecho  público  a la  verdad  religiosa  depende  del  derecho 

fundamental  y primario,  cual  es  la  del  bien  común  que  es  el  fin  mismo  de  la 

sociedad  y de  la  autoridad  civil.  Si  las  personas  humanas  tienen  derecho  a la 

verdad  religiosa,  como  derecho  primario  y absoluto,  tienen  también,  ante  otras 
personas,  el  derecho  a que  éstas  no  le  induzcan  al  error  ni  le  desvíen  de  la  verdad. 
Sobre  todo,  este  derecho  se  hace  tanto  más  imperioso  cuando  se  trata  del  pueblo 
sencillo  e ignorante.  Luego,  al  Poder  público  pertenece  la  protección  del  derecho  a 
la  verdad  religiosa,  la  que  no  puede  conseguirse  sino  por  una  represión  de  la 
profesión  pública  de  errores  religiosos.  Este  derecho  es  también  secundario  y 
derivado. 

El  derecho  a la  libertad  pública  al  error  religioso  puede  entrar  en  conflicto  con 
el  derecho  del  Poder  público  a la  protección  de  la  verdad  religiosa.  Ellos  es  harto 
claro  y evidente,  y en  tal  caso  la  Prudencia  y la  Prudencia  política  habrá  de  decidir 
en  las  diversas  circunstancias  cuál  derecho  haya  de  prevalecer. 

Hechas  estas  aclaraciones,  al  que  preguntare:  ¿cómo  puede  ser  una  misma 
doctrina  la  que  acuerda  un  derecho  fundado  en  la  dignidad  humana  y aquella  otra, 
la  tradicional,  que  no  acordaba  derecho,  sino  que  tan  sólo  toleraba,  por  razones  de 
bien  común,  la  práctica  privada  y pública  de  falsos  cultos?,  habría  que  contestarle 
que  la  relación  del  hombre  con  respecto  a Dios  incluye  dos  elementos  esenciales 
en  la  dignidad  de  la  persona  humana.  El  uno,  que  el  hombre  se  mueva  hacia  el  fin, 
que  es  la  verdad  objetiva  del  mismo  Dios;  y el  otro  que  se  mueva  por  sí  mismo, 
por  la  verdad  de  su  conciencia,  sin  que  sufra  coerción  alguna  externa.  Dos 


11 


elementos,  uno  que  mira  al  fin,  la  verdad  de  la  persona  humana;  y otro,  que  mira 
al  medio,  la  libertad  de  la  persona  humana.  Hablando  en  absoluto  el  hombre  tiene 
obligación  de  moverse  hacia  Dios,  y sólo  hacia  Dios.  De  esta  obligación  le  nace  el 
derecho  frente  a sus  semejantes  de  que  no  le  coaccionen  ni  le  impidan  moverse 
libremente  hacia  Dios.  Es  decir,  que  tiene  un  derecho  absoluto  y primarlo  de 
moverse  con  libertad  hacia  la  religión  verdadera,  que  solamente  le  comunica  con 
su  fin.  Bajo  este  aspecto,  sólo  la  Verdad  tiene  derecho  absoluto , que  no  lo  puede 
tener  el  error.  Porque  aunque  la  persona  humana  sea  sujeto  de  derechos,  el  título 
o razón  que  confiere  este  derecho  es  la  verdad  y no  el  error.  Colocándose  en  este 
punto  absoluto,  la  doctrina  tradicional  no  acordaba  derecho  al  hombre  sino  sólo  y 
únicamente  para  practicar  la  religión  verdadera.  Permitía,  como  un  mal  menor, 
que  era  preferible  tolerar  la  práctica  privada  y pública  de  los  cultos  falsos.  Sostenía 
asimismo  como  un  deber  del  Poder  Público  esta  tolerancia  de  los  cultos  falsos.  Esta 
obligación  —relativa—  del  Poder  público,  determinada  por  razones  de  prudencia 
política,  creaba,  en  cierto  modo,  un  derecho  también  relativo  en  los  ciudadanos 
para  practicar  cualquier  culto,  verdadero  o falso.  Un  derecho  puramente  civil,  vale 
decir,  con  vigencia  en  la  esfera  de  la  civilidad,  pero  no  en  la  de  la  moralidad. 

No  hay  duda  de  que  esta  exposición  y formulación  de  la  doctrina  es  perfecta 
y la  Declaración  conciliar  de  Vaticano  II  expresa  que  debe  ser  mantenida.  Pero  se 
puede  tomar  como  punto  de  partida  no  una  consideración  absoluta  sino  una 
relativa,  es  a saber,  la  situación  histórica  en  que  se  halla  el  hombre  hoy  frente  a 
la  práctica  de  muchas  religiones  en  una  misma  sociedad  civil,  y establecer  en  esas 
condiciones  el  derecho  relativo  o condicional  —derecho  civil—,  que  corresponde  a 
cada  hombre  y a cada  comunidad  religiosa  de  profesar  privada  y públicamente 
cualquier  culto.  Es  claro  que  esta  consideración,  aunque  legítima,  ha  de 
considerarse  también  imperfecta  si  se  la  compara  con  la  consideración  tradicional 
expuesta  por  la  Iglesia  desde  la  Mirari  Vos  de  Gregorio  XVI  hasta  la  Libertas  de 
León  XIII,  exposición  a que  se  ha  ajustado  la  Iglesia  hasta  ahora  en  los 
documentos  oficiales.  Consideración  imperfecta  porque,  en  lugar  de  considerar  el 
orden  jurídico  civil  como  en  continuidad  de  la  esfera  de  la  moralidad  y formando 
una  parte  de  ella,  introduce  en  cierto  modo  una  como  separación  entre  civilidad  y 


12 


moralidad,  lo  que  Implica  cierta  deshumanización  o amoralización  del  Estado  o de 
la  sociedad  civil. 

Luego,  se  ha  producido  un  cambio,  pero  no  en  profesión  de  doctrina  sino  en 
su  formulación.  De  aquí  que  se  haya  de  destacar  la  importancia  que  tiene  esta 
introducción  de  la  Libertad  Religiosa  que  nos  propone  la  Declaración  conciliar  de 
Vaticano  II. 

¿ES  CONVENIENTE  EL  CAMBIO  OPERADO  EN  LA  FORMULACIÓN  DE  LA  DOCTRINA? 

¿Es  conveniente  o puede  dejar  de  serlo  este  cambio  en  la  formulación  de  la 
doctrina?  Entendemos  que  esta  pregunta  puede  merecer  varias  respuestas,  según 
sea  el  punto  de  vista  desde  donde  se  miren  las  cosas.  Primeramente,  hay  un  punto 
de  vista  de  Dios  que  desde  toda  la  eternidad  ha  fijado  el  plan  de  la  historia.  Y en 
este  sentido,  aunque  lo  que  acaezca  no  tiene  que  ser  absolutamente  lo  mejor, 
pues  Dios  es  libre  en  sus  determinaciones  y no  está  obligado  a elegir  lo  mejor,  sin 
embargo,  ha  de  considerarse  lo  mejor,  en  cuanto  ha  de  ser,  en  definitiva,  el 
cumplimiento  de  su  voluntad,  al  menos  permisiva  y consecuente. 

Bajo  este  aspecto,  hemos  de  decir  que,  estando  la  Iglesia  de  Jesucristo  bajo 
la  dirección  especial  del  Espíritu  Santo,  un  cambio  en  la  formulación  de  una 
doctrina  tan  vital  que  hace  a la  esencia  misma  del  acto  religioso,  y un  cambio  en 
una  tradición  dos  veces  milenaria,  pareciera  significar  singulares  designios  de  Dios 
para  los  tiempos  que  vivimos  y para  los  que  se  aproximan.  Estos  designios 
singulares  pudieran  estar  vinculados  con  acontecimientos  apocalípticos,  que  lo 
mismo  pueden  culminar  en  lo  que  San  Pablo  llama  Plenltudo  Gentlum  (Rom.  11, 
25)  la  entrada  en  plenitud  de  los  pueblos  en  el  seno  de  la  Iglesia,  entrada  libre  y 
amorosa;  o también  en  el  acercamiento  a lo  que  el  mismo  Apóstol  llama  la 
apostasía  universal  (2  Tes.  2,  3).  Sea  de  ello  lo  que  fuere,  conviene  siempre  tener 
presente  que  la  Historia  y sobre  todo  la  Historia  de  la  Iglesia,  se  mueve  por 
caminos  misteriosos  que  sólo  Dios  conoce  y sólo  conduce. 

Por  ello,  dejando  el  punto  de  vista  de  Dios,  que  se  nos  escapa  en  absoluto, 
hemos  de  limitarnos  a las  hipótesis  posibles  desde  un  punto  de  vista  puramente 
humano,  aunque  tengamos  en  cuenta  los  datos  de  la  Divina  Revelación. 


13 


Colocándonos  en  un  punto  de  vista  puramente  humano,  hemos  de  decir  que, 
al  formular  en  una  expresión  imperfecta  la  doctrina  tradicional,  la  Iglesia  cumple 
un  acto  de  misericordia  para  con  el  hombre  de  hoy.  No  se  dispensa  un  trato  igual 
a un  hombre  maduro  y sano  que  el  que  se  dispensa  a un  enfermo.  No  se  dispensa 
un  trato  igual  a un  hombre  —o  a una  civilización—  que  se  mueve  en  la  verdad  que 
a aquel  otro  que  habiendo  perdido  el  sentido  de  la  verdad  se  mueve  en  la  idea  de 
la  libertad.  El  hombre  hoy  no  sabe  dónde  está  la  verdad  ni  cómo  hay  que 
encontrarla.  Sólo  reclama  libertad.  Pero  el  hombre,  lejos  de  la  verdad,  es  un 
hombre  enfermo,  que  ni  siquiera  tiene  libertad.  Ya  que  sólo  la  verdad  nos  hace 
libres  (Juan,  8,  32). 

De  aquí  que  se  cometería  un  gravísimo  error  si  se  tomara  este  acto  de 
misericordia  de  la  Iglesia  en  la  Declaración  conciliar  de  Libertad  Religiosa  como  un 
argumento  de  madurez  del  hombre  actual.  El  hombre  actual  podrá  haber 
efectuado  muchos  progresos  en  aspectos  parciales  de  su  existencia.  Pero  en  lo  que 
respecta  a su  alejamiento  de  la  Iglesia  Católica,  que  corre  parejo  con  su 
alejamiento  de  Cristo  y de  Dios,  está  sufriendo  una  terrible  crisis  y enfermedad  que 
afecta  a lo  esencial  de  su  existencia.  Porque  se  aleja  de  Cristo  que  se  le  ha  dado 
como  Salvación,  de  Cristo,  que  es  verdad  de  su  entendimiento  y Gracia  de  su 
Voluntad.  Y,  al  perder  el  bien  de  lo  fundamental  de  su  ser,  el  hombre  de  hoy  se 
hace  incapaz  de  usar  bien  de  aquellos  progresos  parciales  que  habría  efectuado 
en  muchos  aspectos  de  su  actividad. 

De  una  apreciación  errónea  con  respecto  al  significado  del  acto  conciliar 
puede  seguirse  una  actitud  también  errónea  con  respecto  a la  orientación  que  se 
haya  de  atribuir  a toda  la  vida  del  hombre.  Porque  si  se  toma  la  nueva  formulación 
como  un  acto  de  misericordia  que  tiene  la  Iglesia  en  vista  de  la  enfermedad  de  que 
está  aquejado  el  hombre  de  hoy  que  prefiere  la  libertad  a la  verdad,  se  ha  de 
concluir  que,  partiendo  de  la  libertad,  hacia  la  que  se  dirigen  las  apetencias  vitales 
del  hombre  actual,  debe  marcharse  hacia  la  adquisición  de  la  Verdad,  porque  sólo 
ésta  le  ha  de  salvar.  Si,  en  cambio,  se  toma  la  nueva  formulación,  en  base  a la 
libertad,  como  un  acto  al  que  se  ha  visto  obligada  la  Iglesia  para  satisfacer  la 
madurez  que  ha  alcanzado  el  hombre  de  hoy  en  su  alejamiento  de  la  misma 
Iglesia,  habría  que  concluir  que  será  necesario  acelerar  esa  marcha  en  el  camino 


14 


de  la  libertad  aunque  ella  determine  un  mayor  alejamiento  religioso  del  hombre 
frente  a la  Iglesia  y frente  a Dios.  Porque  si  la  libertad,  y no  precisamente  la 
verdad,  le  salva,  será  menester  orientarse  siempre  en  un  camino  de  mayor 
libertad. 

Esto  nos  hace  ver  la  importancia  que  tiene  la  justa  apreciación  del  acto 
conciliar,  la  cual  sería  equivocada  y aún  nefasta,  si  se  tomara  como  una  medida 
que  sería  adoptada  contra  la  doctrina  y la  práctica  anterior  de  dos  mil  años  de 
Iglesia;  cuando  en  realidad  se  toma  como  punto  de  partida,  en  atención  al  estado 
enfermizo  del  hombre  actual,  para  de  aquí  llevarle  al  goce  de  la  salud  perfecta 
que  sólo  se  encuentra  en  la  profesión  plena  de  toda  la  doctrina.  Esta 
imperfección  de  un  régimen  de  libertad  frente  al  de  la  verdad  no  impide 
que  pueda  haber  un  verdadero  progreso  en  la  libertad  si  no  se  realiza  contra  la 
verdad  sino  dentro  de  ella.  El  régimen  moderno  de  libertad  es  precisamente 
malo  porque  se  ha  erigido  contra  la  verdad.  Pero  si  se  mantiene  el  derecho  pleno 
de  la  verdad,  y de  la  verdad  religiosa  en  la  vida  humana,  no  hay  duda  que 
cuanto  más  se  realice  ese  derecho  de  la  verdad  en  un  clima  de  libertad, 
haya  de  considerarse  más  perfecto. 

Estas  consideraciones  nos  muestran  cómo  detrás  del  acto  conciliar 
sobre  Libertad  Religiosa  se  mueve  toda  una  Teología  de  la  Historia,  la  cual 
puede  formularse  en  términos  correctos  o 11  equivocados.  En  términos 
correctos  si  se  toma  como  criterio  de  salvación  del  hombre,  incluso  en  el 
plano  temporal,  su  acercamiento  a la  Iglesia,  Sacramento  Universal  de 
Salud;  o,  en  términos  equivocados,  si  se  adopta  cualquier  otro  valor. 
Porque  si  se  adopta  aquel  primer  criterio,  habrá  que  concluir  que  el  mundo 
moderno  en  la  medida  en  que  erige  como  salvación  del  hombre  otros 
valores  que  aquél  que  erigió  la  civilización  cristiana,  está  perdiendo  al 
hombre,  por  muchas  y grandes  que  sean  las  adquisiciones  que  en  el  plano 
material  pueda  ofrecerle.  Al  contrario,  cuanto  mayores  sean  estas 
adquisiciones,  si  no  están  acompañadas  de  la  auténtica  energía  espiritual 


11  “e”,  error  tipográf.  ed.  1966. 


15 


conque12  la  Iglesia  sana  y robustece  al  hombre,  más  grande  ha  de  ser  la 
catástrofe  en  que  ellas  han  de  desembocar. 

De  todo  esto  hemos  de  concluir  que  la  Libertad  Religiosa,  que  nos 
propone  la  Iglesia  en  la  Declaración  conciliar,  tiene  un  sentido 
diametralmente  opuesto  al  que  pregonan  hasta  aquí  los  enemigos  seculares 
de  la  Iglesia.  En  éstos,  la  libertad  religiosa  es  un  fin  en  sí  mismo  que  sirve 
para  alejarnos  de  la  Verdad.  En  la  Declaración  conciliar,  en  cambio,  la 
libertad  es  un  simple  medio,  de  especial  significación  en  el  estado  de  salud 
del  hombre  actual,  que  debe  ser  adoptado  en  vista  del  fin,  que  es  llevar  al 
hombre  a la  salud,  que  sólo  se  encuentra  en  la  Verdad  católica. 

La  importancia  de  estas  reflexiones  debe  ser  medida  teniendo  en 
cuenta  el  poderío  de  que  gozan  los  enemigos  de  la  Iglesia  en  el  campo  de 
las  comunicaciones,  y que  sin  duda  han  de  emplear  para  desvirtuar  el  recto 
sentido  y significado  del  acto  conciliar.  Para  ellos,  el  cambio  en  la 
formulación  de  la  doctrina  tradicional  ha  de  ser  interpretado  como  una 
victoria  del  iluminismo  masónico,  que  por  fin  ha  logrado  imponerse  aún 
dentro  de  la  Iglesia  sobre  el  reaccionarismo  intolerante.  Lamentablemente, 
estos  enemigos  han  de  encontrar  un  poderoso  apoyo  en  teorías  teológicas 
que  se  han  dejado  influir  por  el  liberalismo  del  pasado  siglo  después  de  las 
concepciones  audaces  de  Lamennais  y de  sus  numerosos  seguidores. 
Existe  el  peligro  de  que  una  organizada  propaganda,  realizada  en  todos  los 
niveles  de  la  mentalidad  humana,  interprete  la  Libertad  Religiosa  de 
Vaticano  II  como  una  expresión  de  las  corrientes  de  indiferentismo 
religioso  y sirva  de  este  modo  a aumentar  el  caudal  de  los  que, 
confundidos  por  la  multitud  de  creencias  y de  opiniones  en  el  campo 
religioso,  acaban  en  el  ejército,  cada  vez  más  numeroso,  de  los  sin  Dios. 

Aunque  señalemos  estos  peligros  bien  reales,  abrigamos,  sin 
embargo,  la  confianza  de  que  el  acto  de  misericordia  de  la  Iglesia  demostrado  en 
Vaticano  II  puede  a su  vez  conmover  los  corazones  de  los  "hombres  de  buena 
voluntad"  y suscitar  una  corriente  de  conversiones.  Porque  si  es  cierto  que 
el  ateísmo  se  acrecienta  en  un  mundo  en  que  la  vida  pública  se  laiciza, 


12  “con  que”,  n.d.e. 


16 


también  lo  es  que  en  este  mundo  que  se  disgrega  y se  atomiza,  los 
millones  de  seres  que  experimentan  en  lo  íntimo  del  corazón  y de  la 
Inteligencia  el  llamado  de  Dios,  se  sienten  cada  vez  más  fuertemente 
Impulsados  hacia  la  Iglesia  Católica,  donde  se  mantiene  Intacta  la  fe  en  el 
Dios  Vivo  y verdadero.  Lo  esencial  es  que  los  católicos,  lejos  de  entregarse 
a la  Insensata  aventura  de  querer  liquidar  el  tesoro  de  teología  y de 
espiritualidad  de  sus  dos  mil  años  de  vida  cristiana,  profundicen  en  ese 
tesoro  y la  hagan  fructificar  en  formas  aún  Inéditas  de  una  verdad  que,  al 
comunicarse  con  Dios,  está  por  encima  de  todo  tiempo  y de  toda  historia. 
Lo  nuevo  ha  de  enlazarse  con  la  tradición  de  lo  pasado.  Porque  si  la 
enseñanza  del  siglo  XX  desautoriza  lo  enseñado  en  el  siglo  XIX,  se  condena 
a sí  misma,  porque  con  Igual  derecho  ha  de  ser  desautorizada  en  el  siglo 
XXI.  Es  de  esperar  que  la  aventura  del  Progresismo  cristiano,  que  tan 
fuertemente  se  ha  apoderado  de  muchos  núcleos  católicos  y que  puede 
prosperar  con  una  Interpretación  falsa  de  los  actos  conciliares,  deje  lugar  a 
manifestaciones  más  sensatas  y legítimas  de  renovación  religiosa. 

La  dignidad  de  la  persona  humana  y la  libertad  religiosa 

En  el  párrafo  2,  el  Concillo  Vaticano  II  declara  que  "la  persona 
humana  tiene  derecho  a la  libertad  religiosa".  Y declara  a continuación  en 
qué  consiste  esta  libertad.  "Consiste,  dice,  en  que  todos  los  hombres  deben 
ser  Inmunes  de  coerción  de  parte  de  hombres  particulares  y de  parte  de 
grupos  sociales  y de  cualquier  poder  humano,  de  tal  suerte  que  en  cuestión 
religiosa,  nadie  debe  estar  coaccionado  a obrar  contra  su  conciencia  ni 
tampoco  ha  de  estar  Impedido  a que  obre  según  su  conciencia,  sea 
privada,  sea  públicamente,  solo  o asociado  con  otros,  dentro  de  los  límites 
debidos". 

Ha  de  señalar  el  Concilio  a continuación  que  este  derecho  a la  libertad 
se  refiere  "a  buscar  la  verdad  religiosa"  y que,  una  vez  conocida,  "a  adherir 
a ella  y a ordenar  toda  su  vida  según  las  exigencias  de  la  misma  verdad". 
Pero  advierte  algo  que  es  muy  Importante  y dice:  "Por  lo  cual  el  derecho  a 


17 


esta  inmunidad  persevera  aún  en  aquellos  que  no  satisfacen  a la 
obligación  de  buscar  la  verdad  y de  adherir  a ella;  por  lo  cual  no  se  puede 
impedir  su  ejercicio  con  tal  que  se  guarde  el  justo  orden  público". 

Los  derechos  fundados  en  la  dignidad  de  la  persona  humana.  El  hombre 
tiene  derechos  porque  tiene  obligaciones.  La  obligación  funda  el  derecho. 
Las  obligaciones  vienen  de  su  carácter  de  creatura  racional  inteligente  y libre.  Como 
inteligente  y libre  tiene  dominio  de  sus  actos  y como  creatura  está  obligado 
a efectuar  sus  actos  de  acuerdo  con  la  voluntad  y disposición  del  Creador. 
El  hombre  tiene  la  obligación  fundamental  de  ordenar  toda  su  vida  hacia  su 
Creador.  Su  vida  debe  ser  religiosa  en  aquella  manera  y camino13  en  que  su 
creador  se  lo  haya  hecho  conocer,  en  caso  de  que  exista  una  religión 
positiva  impuesta  por  el  creador.  El  hombre  tiene  obligación  de  adherir  a 
esta  verdad  y conformar  de  acuerdo  con  ella  toda  su  vida.  Esta  es  una 
obligación  ineludible  de  su  ser  y su  cumplimiento  dignifica  por  sí  mismo  su 
carácter  de  persona.  Porque  la  persona  humana  se  dignifica  cuando  alcanza 
el  fin  que  la  perfecciona.  Y este  fin  es  Dios  en  la  Verdad  religiosa. 

De  esta  obligación,  fundamental  y primera  por  su  importancia 
ontológica,  nacen  los  derechos  que  el  hombre  tiene  frente  a otro  hombre.  Porque 
tiene  obligación  bajo  su  responsabilidad  de  llegar  a Dios,  tiene  derecho  a que  todo 
hombre  o grupo  humano  ni  le  coaccione  a seguir  un  camino  religioso  diferente  de 
la  Verdad  ni  le  impida  seguir  aquel  determinado  que  le  lleva  a la  Verdad.  El  hombre 
tiene  derecho  primeramente  a la  Verdad  religiosa.  Y porque  tiene  derecho  a la 
verdad  religiosa  tiene  derecho  también,  en  segundo  lugar,  a la  libertad  religiosa. 

De  suyo  y en  absoluto  el  derecho  a la  libertad  religiosa  está  en  función  de  la 
verdad  religiosa.  El  hombre  no  tiene  derecho,  de  suyo  y en  absoluto, 
incondicionado,  sino  sólo  a la  libertad  que  le  conduzca  a la  verdad  religiosa  y en  la 
medida  en  que  a esta  verdad  le  conduzca.  Esto  no  quiere  decir  que  los  actos 
internos  religiosos  que  no  conduzcan  a la  verdad  religiosa  puedan  ser  forzados.  Ya 
que  éstos,  al  ser  internos,  no  pueden  caer  bajo  la  jurisdicción  de  ningún  poder  de 
la  tierra,  que  sólo  la  tienen  externa  y en  lo  que  de  algún  modo  sea  del  foro 
público.  Los  actos  externos  religiosos  pueden  ser  de  suyo  y en  general  forzados. 


13  ...“debe  ser  religiosa  y religiosa  en  aquella  manera  y camino”...  etc.,  en  ed.  1966. 


18 


Ya  que  el  Poder  Público  puede  prescribir  la  comisión  de  ciertos  actos  o proscribir 
otros.  Este  poder  de  jurisdicción  que  compete  al  Estado  sobre  los  actos  religiosos 
externos  de  los  ciudadanos  se  halla  condicionado  y modificado  en  el  mundo  desde 
la  presencia  de  la  Iglesia  de  Jesucristo.  Modificado  en  el  sentido  de  que  el  Estado 
no  lo  puede  ejercitar  sino  bajo  la  jurisdicción  de  la  Iglesia,  que  ha  recibido  poder 
sobre  lo  religioso  del  propio  Jesucristo.  Y así  la  Iglesia  ha  prescripto  en  toda  su 
legislación  y práctica  que  no  fueran  forzados  ni  judíos  ni  paganos.  Con  respecto  a 
los  cristianos,  el  Estado,  bajo  la  autorización  de  la  Iglesia,  pudo  en  tiempos 
pasados  legítimamente  forzar  a herejes  y a apóstatas  al  cumplimiento  de  los 
compromisos  que  adquirieron  en  el  bautismo.  Esto  que  fue  legítimo  en  las  edades 
cristianas,  deja  ya  de  serlo  con  la  nueva  Declaración  conciliar  sobre  "Libertad 
Religiosa",  en  la  que  la  Iglesia  prescribe  que  el  Poder  Civil  no  tenga  ninguna 
jurisdicción  sobre  los  actos  religiosos,  exceptuando  lo  que  se  refiere  al  justo  orden 
público. 

¿Es  doctrina  nueva  esta  de  que  los  hombres  no  puedan  ser  forzados  en  su 
vida  religiosa?  No  es  nueva  con  respecto  a judíos  y a paganos,  salvo  algunas 
excepciones  que  no  pueden  imputarse  a la  Iglesia  en  cuanto  tal.  Para  ello,  baste 
recordar  la  enseñanza  clara  y terminante  al  respecto  de  Santo  Tomás,  quien  niega 
que  se  pueda  coaccionar  a abrazar  la  fe  a judíos  y a paganos,  aunque  considera 
lícito  que  si  se  puede  reprimir  al  que  adultera  la  moneda,  con  mayor  razón  ha  de 
serlo  el  que  se  castigue,  aún  con  penas,  al  que  pervierte  y adultera  la  fe  católica 
(Suma,  2-2,  10,  8). 

Esta  doctrina  nueva,  en  consecuencia,  con  respecto  a los  herejes  y a 
apóstatas,  establece  nuevas  normas  a los  Estados  de  las  que  estuvieron  en  vigor 
en  otro  tiempo.  Ello  quiere  decir  que  con  el  acto  conciliar  la  Iglesia  sanciona 
oficialmente  el  derecho  de  que  gozaban  los  Estados  con  respecto  a los  actos 
religiosos  externos  y dispone  que,  de  aquí  en  adelante,  no  puedan  ejercer  ninguna 
jurisdicción  no  sólo  sobre  judíos  y sobre  paganos,  pero  ni  tampoco  sobre 
cristianos.  En  consecuencia,  los  actos  religiosos  de  todos  los  hombres  por  sanción 
del  Poder  religioso  universal  —la  Iglesia  Católica  Romana—,  salvo  en  lo  que  se 
refiere  al  justo  orden  público,  quedan  sustraídos  al  Poder  y jurisdicción  de  los 
Estados  civiles,  que  no  pueden  ya  ejercer  sobre  ellos  ningún  tipo  de  violencia. 


19 


¿Existe  alguna  razón  para  que  la  Iglesia  adopte  hoy  esta  norma  nueva  con 
respecto  a los  cristianos?  Sin  duda  que  existe,  y ella  consiste  en  la  mayor 
sensibilidad  del  hombre  actual  con  respecto  a la  libertad,  mientras  el  hombre  de 
antes  era  más  sensible  a los  derechos  de  la  verdad.  Esta  mayor  sensibilidad  del 
hombre  moderno  por  la  libertad  podía  haberse  actualizado  manteniendo  el  sentido 
de  la  verdad.  Pero  se  ha  actualizado  contra  la  verdad.  De  aquí  que  no  resulta  un 
progreso  humano  sustancial  sino  una  caída  y un  regreso.  El  hombre  actual,  en 
efecto,  ha  perdido  el  sentido  del  valor  de  la  verdad  y de  la  unidad  religiosa  y el 
sentido  de  la  gravedad  de  los  pecados  que  atenían  directamente  contra  esta 
verdad  y unidad. 

¿Esta  pérdida  del  sentido  de  la  verdad  religiosa  y este  aumento  del  sentido  de 
la  libertad  significan  un  progreso  con  respecto  al  hombre  de  antes  o más  bien  un 
regreso ? Esta  cuestión  la  hemos  tratado  anteriormente  y su  solución  depende  de 
lo  que  llevamos  expuesto.  Es  claro  que  el  derecho  a la  libertad  es  secundario  y 
tiene  razón  de  medio  con  respecto  al  derecho  que  tiene  el  hombre  a la  verdad 
religiosa.  Porque  la  verdad  religiosa  tiene  razón  de  fin.  El  hombre  está  hecho  para 
Dios.  Luego  Dios  es  el  fin  del  hombre.  Si  el  hombre  estuviera  hecho  para  sí  mismo, 
su  libertad  tendría  razón  de  fin.  El  hombre  se  dignificaría  primeramente  por  el 
ejercicio  de  su  libertad.  Pero  si  el  hombre  está  hecho  para  otro,  su  dignidad  se 
alcanza  primeramente  en  la  medida  en  que  se  conforme  con  este  otro  para  cuyo 
fin  está  hecho.  Esto  no  quiere  decir  que  la  libertad  no  constituya  una  dignidad  del 
hombre.  Sólo  demuestra  que  no  es  su  dignidad  constitutiva  primera,  y que  si  se 
hace  contra  la  verdad,  implica  una  caída  y una  pérdida. 

Un  orden  de  civilización  que  tenga  en  cuenta  los  derechos  de  la  verdad 
religiosa  como  dignidad  primera  del  hombre  ha  de  considerarse  superior  a un 
orden  que  tenga  en  cuenta  como  dignidad  primera  los  meros  derechos  de  la 
libertad.  De  aquí  que  el  orden  secular  de  la  Cristiandad  que  rindió  homenaje  a los 
derechos  de  la  verdad  del  hombre  ha  de  considerarse  superior  al  orden  de  la  vida 
moderna  que  considera  sobre  todo  y ante  todo  las  derechos  de  la  libertad. 

De  modo  que  no  se  ha  de  dudar  en  dar  respuesta  a la  cuestión 
planteada  y contestar  que  el  camino  de  un  orden  de  civilización  que  del 
reconocimiento  y estima  de  los  derechos  de  la  verdad  ha  ido  pasando  a otro  orden 


20 


que,  posponiendo  aquel  reconocimiento  y aquella  estima,  se  ha  movido  solamente 
por  los  derechos  de  la  libertad,  significa  una  declinación  y un  regreso  de  la  esencia 
del  hombre.  Porque  si  el  hombre  precisamente  se  realiza,  se  pleniflca  y se  dignifica 
en  absoluto  —simpliciter—  sólo  cuando  logra  el  fin  para  el  que  ha  sido  creado, 
aquella  otra  dignificación  que  alcanza  en  su  libertad  o en  cualquier  otro  valor,  fuera 
del  esencial,  sólo  le  dignifica  parcialmente  y en  un  aspecto,  secundum  quid,  para 
hablar  en  términos  de  la  Escuela. 

Este  orden  de  civilización  más  imperfecto  determina  y funda  derechos 
nuevos,  pero  también  más  imperfectos  si  se  lo  compara  con  el  derecho  de  aquella 
civilización  que  se  movió  por  la  fuerza  de  la  verdad. 

Que  sea  más  imperfecta  no  significa  que  en  sí,  o sea  considerado  no 
precisamente  con  la  relación  a la  dignidad  que  le  confiere  la  verdad,  este  derecho  a 
la  libertad  religiosa  no  tenga  su  fundamento,  como  dice  la  Declaración  concillar, 
"en  la  dignidad  de  la  persona,  cuyas  exigencias  más  plenamente  se  han  hecho 
conocer  por  la  experiencia  de  los  siglos".  Si  esta  libertad  religiosa  hubiera 
progresado  manteniendo  los  fueros  de  la  verdad,  entonces  sí  podría 
considerarse  como  un  progreso  y una  perfección  substancial. 

En  consecuencia,  el  derecho  a la  libertad  religiosa,  aun  en  el  caso  de  que 
ésta  se  ejercite  a sabiendas  y a conciencia  en  los  errores  y en  los  cultos  falsos  es 
un  derecho  de  la  persona  humana,  no  absoluto  ni  primero,  sino  sólo 
condicionado,  determinado  por  una  situación  histórica  que  puede  justificar 
la  fundación  de  un  verdadero  derecho  nuevo.  Así  como  no  se  administra  a 
un  hombre  enfermo  el  mismo  régimen  alimenticio  a que  tiene  derecho  el 
hombre  sano,  así  Igualmente  no  se  le  puede  dispensar  Igual  régimen 
jurídico  al  hombre  de  una  civilización  que  se  mueve  por  los  derechos  de 
la  verdad  y a aquel  que  se  mueve  sólo  por  los  de  la  libertad. 

Si  la  libertad  descansa  en  la  dignidad  de  naturaleza  de  la  persona  humana, 
¿no  violó  dicha  dignidad  un  orden  de  civilización  que  forzó  aquella  libertad?  Esta 
cuestión  ha  sido  suficientemente  aclarada  al  explicar  cómo  la  dignidad  de 
la  persona  humana  que  implica  la  libertad  religiosa  en  el  orden  externo 
de  la  vida  a la  profesión  de  los  cultos  falsos  no  ha  de  considerarse  como 
absoluta  ni  primarla  sino  condicionada  y secundarla  respecto  a aquella 


21 


otra  dignidad  que  descansa  en  el  ajuste  del  hombre  con  su  verdad. 
Tenemos  aquí  dos  dignidades  de  la  persona  humana,  la  una  absoluta  y 
primaria,  ya  que  sólo  ella  la  dignifica  por  constituir  su  fin  propio  y 
esencial;  y la  otra,  condicionada  y secundaria  en  función  de  aquella 
absoluta  y primaria.  Estas  dos  dignidades,  con  los  derechos  que  una  y 
otra  implican,  pueden  entrar  en  conflicto.  El  derecho  del  Estado  cristiano 
a mantener  en  el  orden  público  la  verdad  cristiana  puede  verse  en 
conflicto  con  la  libertad  del  ciudadano  a profesar  errores  y cultos  falsos. 
El  derecho  y la  obligación  del  Estado  cristiano  a velar  por  la  protección 
de  los  ciudadanos  a su  verdad  religiosa  pueden  verse  en  conflicto  con  el 
derecho  de  otros  ciudadanos  a profesar  errores  religiosos.  Si  el  Estado 
tiene  la  obligación  de  proteger  a sus  ciudadanos  contra  los  que  adulteran  las 
monedas  o cualquier  otra  mercancía,  ¿no  ha  de  tenerla  de  suyo  también 
contra  los  que  adulteran  la  verdad  religiosa  que  hace  al  fin  mismo  del 
hombre?  La  respuesta  se  impone  por  sí  misma,  mientras  se  dé  la 
condición  de  una  sociedad  donde  el  hombre  corriente  comprenda  dónde 
está  la  verdad  religiosa  y cuál  sea  su  importancia  primera  entre  todos  los 
valores  de  la  vida.  Si  por  cualquier  circunstancia  histórica  el  hombre  se  hace 
incapaz  de  comprender  los  derechos  y exigencias  de  la  verdad  religiosa  y 
pierde  el  sentido  de  la  jerarquía  de  valores  y derechos,  cambia  en  cierto  modo  en 
su  naturaleza  moral  y jurídica  fundamental,  al  menos  en  sus  derechos 
secundarios,  para  dar  lugar  al  fundamento  de  otros  derechos 
condicionados,  relativos  y derivados  de  su  nueva  situación  histórica.  Le 
pasa  analógicamente  lo  que  acaece  con  el  hombre  en  su  condición 
histórica  de  pecado  original,  que  debe  vivir  en  un  régimen  de  propiedad 
privada  de  bienes,  cosa  que,  como  enseña  Santo  Tomás,  no  había  de 
realizarse  si  hubiera  mantenido  la  justicia  original,  ya  que  entonces 
habría  conocido  una  perfecta  comunidad  de  bienes  y servicios.  Una 
situación  histórica  diferente,  que  lejos  de  ser  de  progreso  en  el  caso  de 
su  sensibilidad  a la  libertad  contra  la  verdad,  puede  ser  de  enfermedad  y 
ruina,  determina  nuevos  derechos  acomodados  a esa  nueva  situación. 


22 


Es  claro  que  el  cambio  de  derechos  se  verifica  con  respecto  a 
derechos  secundarios  de  la  persona  humana,  cuales  son  los  derechos 
civiles  de  protección  o de  libertad  de  la  verdad  o falsedad  religiosa. 

El  Estado,  como  custodio  del  justo  orden  público  puede  forzar 

LA  LIBERTAD  RELIGIOSA  EN  LA  DECLARACIÓN  CONCILIAR 

Que  a la  autoridad  pública  le  corresponda  el  derecho  a la 
intervención  en  la  esfera  religiosa  lo  demuestra  a las  claras  el  caso  de 
que  en  la  misma  Declaración  conciliar  sobre  libertad  religiosa  no  ha  sido 
posible  excluir  toda  intervención.  Porque  hay  casos  en  que  algunos 
ciudadanos,  invocando  la  libertad  religiosa,  pudieran  practicar  actos 
directamente  violatorios  de  derechos  absolutos  y primarios  de  otros 
ciudadanos,  como  serían  los  derechos  a la  vida,  a la  honra  y a otros  bienes 
humanos;  y es  lógico  que  el  Estado,  custodio  de  los  derechos  humanos,  tiene  el 
derecho  y la  obligación  de  ejercer  la  correspondiente  protección  y tutela 
de  los  mismos.  De  aquí  que  la  Declaración  conciliar  señale  la  atribución  y 
el  derecho  que  compete  a la  sociedad  civil  de  "protegerse  contra  los 
abusos  que  se  pueden  cometer  bajo  el  pretexto  de  la  libertad  religiosa,  y 
cómo  sobre  todo  pertenece  al  poder  civil  la  protección  de  esta  libertad; 
lo  cual  no  ha  de  hacerse  de  modo  arbitrario  o con  favoritismo,  sino 
según  las  normas  jurídicas  conformes  al  orden  moral  objetivo,  las  que 
están  reclamadas  por  la  tutela  eficaz  de  los  derechos  para  todos  los 
ciudadanos  y para  su  convivencia  pacífica  y por  la  promoción  suficiente  de 
la  sana  paz  política  que  es  la  convivencia  ordenada  en  la  verdadera 
justicia,  y por  la  debida  guarda  de  la  moralidad  pública".  Por  aquí  es  fácil 
hacer  un  argumento  en  defensa  de  la  civilización  medieval  que 
comprendió  que  en  "el  justo  orden  público"  había  que  incluir  los  derechos 
a la  protección  pública  de  la  verdad  religiosa  contra  los  diversos 
adulteradores  que,  bajo  la  invocación  de  novedades  en  el  orden  del 
pensamiento  y de  la  vida,  debían  pretender  modificar  el  depósito  de  verdades 
dadas  por  Dios  al  hombre. 


23 


MÁS  SOBRE  LA  NATURALEZA  DE  LA  LIBERTAD  RELIGIOSA 


En  el  párrafo  3 de  la  Declaración  concillar,  se  aclara  prolijamente  el 
proceso  moral  del  acto  religioso.  Se  establece  allí  primeramente  que 
existe  una  norma  suprema  de  la  vida  humana  y que  ésta  consiste  en  la 
ley  divina,  eterna,  objetiva  y universal,  por  la  cual  Dios,  en  el  consejo  de 
su  sabiduría  y de  su  amor,  ordena,  dirige  y gobierna  el  universo  mundo  y 
los  caminos  de  la  humana  comunidad.  A esta  regla  y norma  debe 
acomodarse  el  hombre,  por  lo  que  tiene  la  obligación  y el  derecho  de  buscar 
la  verdad  en  lo  que  a la  religión  se  refiere  y para  ello  ha  de  emplear  los 
medios  ¡dóneos  para  llegar  a través  de  su  conciencia  moral  a la 
adquisición  de  la  verdad  religiosa  objetiva.  Por  aquí  aparece 
espléndidamente  cómo  la  verdad  objetiva  de  la  ley  divina  funda  el  derecho 
primero,  absoluto  e incondicionado  de  la  verdad  religiosa  y la  libertad  religiosa. 

Consiguientemente  luego,  y siempre  en  función  de  esta  verdad 
religiosa  objetiva,  viene  también  el  derecho  absoluto  e incondicionado, 
aunque  no  tan  primero,  de  decidirse  libremente,  sin  coacción  de  ningún 
poder  humano  y movido  sólo  por  la  fuerza  objetiva  de  la  verdad,  también 
objetiva,  a esta  verdad  religiosa. 

Pero  este  proceso  inquisitivo  de  búsqueda  de  la  verdad  en  la 
práctica  humana  se  hace  muy  difícil  y no  siempre,  aunque  se  haga  con  la 
mayor  buena  fe,  nos  ha  de  asegurar  el  arribo  a buen  término.  Puede  terminar 
en  una  verdad  puramente  subjetiva,  que  a los  ojos  de  la  conciencia  moral 
parece  la  verdad,  pero  que  en  realidad  no  es  la  verdad  sino  que  es  un  error.  ¿Qué 
derecho  tiene  entonces  el  hombre  a que  se  le  respete  en  la  profesión,  sobre  todo 
pública,  de  ese  error?  Puede  invocar  un  derecho,  porque  si  tiene  que  decidirse  por  la 
verdad  religiosa  libremente  y no  puede  hacerlo  con  esa  libertad  sin  correr  el  riesgo  del 
error  y del  error  invencible,  es  claro  que  se  le  ha  de  reconocer  cierto  derecho  al  error 
religioso.  Pero  ya  este  derecho  no  puede  ser  absoluto  e incondicionado,  porque  no 
depende  directamente  de  la  verdad  religiosa  objetiva  ni  está  suspendido 
directamente  de  la  misma.  Sólo  es  absoluto  e incondicionado  el  movimiento  de  la 


24 


libertad  religiosa  que  conduce  efectivamente  a la  verdad  religiosa,  porque  es  esta 
verdad  la  que  funda  los  derechos  posteriores  de  la  libertad. 

Directamente  y de  suyo  no  tiene  derecho  a la  profesión  del  error  religioso. 
Pero  atendiendo  a la  naturaleza  del  proceso  inquisitivo  de  la  verdad  religiosa,  que  en 
su  complejidad  no  puede  dejar  de  correr  el  riesgo  del  error,  sobre  todo  en  una 
sociedad  cada  vez  más  confundida  con  respecto  a la  verdad  religiosa,  se  ha 
de  sostener  que  indirectamente  y accidentalmente,  indirecta  y per  accidens, 
hay  que  reconocer  un  derecho  fundado  en  la  persona  humana  al  error  religioso. 

Este  derecho  a la  libertad  del  error  religioso  puede  entrar  en  colisión  con  los 
derechos  que  tienen  las  otras  personas  humanas  a que  no  sean  contagiadas  con 
errores  religiosos.  Es  claro  que  en  esta  colisión  de  derechos  se  puede  dar  la  primacía  a 
los  derechos  de  la  verdad  religiosa  sobre  los  de  la  libertad  o,  por  el  contrario,  a los  de 
la  libertad  sobre  los  de  la  verdad.  Mejor  una  situación  histórica  humana  que 
permita  dar  la  primacía  a los  derechos  de  la  verdad,  ya  que  ésta  funda  los  derechos 
de  la  libertad  del  error  religioso.  Pero  si  de  hecho  esto  no  es  posible  porque  el  error 
religioso  ha  alcanzado  enorme  difusión,  no  queda  otra  alternativa  que  reconocer  como 
primero  y anterior  de  hecho  los  derechos  de  la  libertad  aún  al  error  religioso.  Y 
entonces  surge  un  derecho  público  civil , condicionado  a una  situación  histórica 
humana,  que  otorga  la  primacía  de  los  derechos  al  error  religioso  sobre  los  de 
la  verdad  religiosa. 

Hasta  aquí  hemos  considerado  el  caso  de  la  libertad  al  error  religioso  en  la 
conciencia  de  buena  fe.  Pero  es  claro  que  esta  libertad  hay  que  extenderla 
indistintamente  a cualquier  error  religioso,  ya  sea  por  la  dificultad  de  demostrar  la 
buena  o mala  fe,  ya  sea  por  la  insensibilidad  que  se  ha  formado  en  la  opinión  pública 
actual  para  apreciar  la  gravedad  del  error  religioso  en  general.  Por  ello,  el  Concilio 
Vaticano  II  establece  expresamente  que  siendo  la  libertad  religiosa  un  derecho  de  la 
persona  humana,  un  derecho  del  cual  puede  hacerse  mal  uso,  "persevera  aún  en 
aquellos  que  no  satisfacen  a la  obligación  de  buscar  la  verdad  o de  adherir  a 
ella;  y que  su  ejercicio  no  puede  ser  impedido  mientras  no  altere  el  justo  orden 
público". 

Aquí  establece  el  Concilio  una  norma  práctica  adecuada  a la  presente  situación 
histórica  que,  como  hemos  repetido  ya,  se  ha  hecho  sensible  a los  derechos  de  la 


25 


libertad  sobre  los  de  la  verdad.  Es  claro  que  este  derecho  sancionado  por  el 
Concilio,  aún  para  los  que  de  mala  fe  profesan  públicamente  errores  religiosos,  tiene 
un  fundamento  en  la  persona  humana  aún  más  remoto  y condicionado  que  aquel  que 
tienen  los  que  yerran  de  buena  fe.  Así  como  éstos,  los  que  yerran  de  buena  fe,  gozan 
de  un  derecho  secundario  y condicionado  con  respecto  al  derecho  absoluto  e 
incondicionado  de  los  que  piden  libertad  para  la  profesión  de  la  verdad  religiosa. 

El  Estado  y la  libertad  religiosa 

La  Declaración  conciliar  sobre  "Libertad  Religiosa"  insiste  repetidas  veces  en 
que  esta  libertad  consiste  en  la  inmunidad  de  coerción  por  parte  de  la  autoridad  civil 
que  ni  debe  forzar  a los  ciudadanos  en  favor  de  ninguna  religión  determinada  ni 
tampoco  ha  de  impedirles  la  profesión  de  la  que  quisieran  escoger.  La  Declaración 
conciliar  pareciera,  en  consecuencia,  inclinarse  por  una  estricta  neutralidad  religiosa. 
Esto  crea  un  problema  especial  y es  el  de  si  ha  de  seguir  sosteniendo  como  hasta  aquí 
que  el  Estado  debe  con  su  poder  coactivo  ayudar  de  algún  modo  a la  verdad  religiosa. 
La  Declaración  conciliar  tiene  al  respecto  en  el  párrafo  3 unas  palabras  que  merecen 
especial  consideración.  Allí  leemos: 

"Además  los  actos  religiosos,  por  los  cuales  los  hombres  se  dirigen  a Dios 
privada  y públicamente  de  acuerdo  con  el  parecer  de  su  conciencia,  trascienden  por 
su  naturaleza  el  orden  terrestre  y temporal;  el  Poder  civil,  cuyo  fin  propio  es 
procurar  el  bien  común  temporal,  debe  reconocer  y favorecer  la  vida  religiosa  de 
los  ciudadanos,  pero  traspasaría  sus  límites  si  pretendiera  dirigir  o impedir  los  actos 
religiosos". 

La  elucidación  del  problema  presente  nos  va  a exigir  el  desarrollo  en 
varias  proposiciones: 

a)  El  Estado  y,  en  general,  la  vida  pública  no  puede  dejar  de  influir 
favoreciendo  u obstaculizando  la  libertad  y aún  la  verdad  religiosa.  De 
donde  no  existe  estrictamente  neutralidad  religiosa.  El  Estado  es  una  causa 
universal  que  tiene  gran  influencia  en  la  vida  pública  de  un  pueblo  y,  a través  de  la 
vida  pública,  en  la  vida  privada.  Porque  el  Estado  dispone  del  poder  político,  el  cual 


26 


hace  la  legislación,  administración  y justicia  de  un  país.  Por  ello,  el  Estado  maneja 
elementos  importantes  de  la  economía,  derecho  y cultura,  todo  lo  cual  va  modelando 
la  mentalidad  de  los  ciudadanos  y creando  hábitos  de  pensar  y comportamiento.  Por 
mucho  que  el  Estado  se  despersonalice  y se  maquinice,  necesariamente  ha  de 
manejar  elementos  que  contribuyen  a la  humanización  y a la  deshumanización  del 
hombre.  Elementos  que,  de  un  modo  u otro,  contribuyen  a la  educación  de  su 
inteligencia,  imaginación,  vida  afectiva  y voluntad. 

Cuando  se  habla  del  Estado,  nos  referimos  en  general  a la  vida  pública,  que  hoy 
se  halla  influenciada  por  otros  poderes  más  o menos  privados  que  manejan  la 
publicidad  y los  medios  de  comunicación,  pero  que  también  dependen  de  la 
regulación  que  les  imprime  el  Estado.  Estos  poderes  se  hallan  hoy  en  pocas  manos 
que,  disponiendo  de  grandes  medios  financieros,  manejan  la  prensa,  radio-televisión, 
órganos  de  opinión,  llegando  también  y en  cierto  modo  a ejercer  gran  influencia  sobre 
el  Estado  mismo.  Por  ello,  cuando  hablamos  de  Estado,  nos  referimos  a esa  serie  de 
factores  que  contribuyen  a crear  la  vida  cultural  y el  modo  de  civilización  de  un  pueblo 
determinado  y,  en  general,  de  una  región  de  pueblos  y hoy,  por  la  comunicación  de 
los  pueblos  entre  sí  y sobre  todo  por  la  influencia  del  núcleo  de  naciones  más 
desarrolladas,  a esa  como  civilización  y cultura  universal  que  va  modelando  de 
modo  homogéneo  todas  las  regiones  de  la  tierra. 

Pues  bien,  el  Estado  en  sí  mismo  y como  factor  principal  de  la  vida  pública  con 
los  otros  elementos  que  contribuyen  a forjarla,  no  puede  dejar  de  influir 
favoreciendo  o impidiendo,  de  modo  más  o menos  remoto  o cercano,  el  desarrollo  de 
la  vida  religiosa.  Porque  esa  vida  pública,  al  ser  expresión  y manifestación  del 
hombre,  lleva  en  sí  la  impronta  del  mismo,  y con  ella  influye  sobre  toda  la  vida 
de  un  pueblo.  Esa  manifestación  no  puede  dejar  de  reflejar  la  actitud  del 
hombre  con  respecto  a un  problema  tan  decisivo  y vital,  como  es  la 
supervivencia  en  un  más  allá,  la  existencia  de  un  Ser  personal,  Creador  del 
Universo  yjusto  recompensador  del  hombre.  De  manera  que  esa  expresión  con 
respecto  a la  religión  habrá  de  ser  de  simpatía,  indiferencia  u hostilidad,  con 
los  mil  matices  que  caben  dentro  de  la  misma. 


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b)  En  la  relación  religiosa  del  Estado-civilización  frente  a la  Iglesia  caben  infinitos 
grados  que  van  de  una  hostilidad  total,  como  la  que  preconiza  el  comunismo,  a 
una  protección  total,  como  la  de  la  concordia  del  sacerdocio  y del  imperio  de 
épocas  pasadas.  Este  punto  es  claro  por  sí  mismo.  El  hecho  Importante  ha  sido 
señalado  en  el  párrafo  anterior  cuando  se  ha  excluido  la  posibilidad  de  una 
estricta  neutralidad  entre  Estado-civilización  e Iglesia.  De  cualquier  modo  como 
se  conciban  las  cosas,  Estado  e Iglesia  no  se  pueden  desconocer  e ignorar. 
Porque  la  Iglesia  tiene  normas  sobre  la  vida  humana  sobre  la  cual  también 
actúa  el  Estado,  y entonces  será  necesario  que  se  encuentren  en  muchos  casos 
y vitales  para  la  existencia  humana.  Además  que  la  Iglesia  se  presenta  al 
Mundo  como  una  Personalidad  Pública  Universal  con  una  misión  y un  mensaje 
sobrenatural  exigiendo  reconocimiento  y libertad  para  el  ejercicio  de  esta  su 
misión.  Frente  a esta  posición  de  la  Iglesia  caben  por  parte  del  Estado- 
civilización  una  hostilidad  absoluta,  rechazando  el  carácter  benéfico  del  hecho 
religioso  y excluyéndolo  totalmente  de  la  vida  que,  para  el  comunismo,  entra 
toda  ella  dentro  de  la  esfera  pública.  En  la  práctica  esta  hostilidad  hacia  el 
hecho  religioso  puede  revestir  muchas  modalidades  como  lo  demuestra  el 
comunismo  en  China,  Rusia,  Cuba,  Yugoslavia14,  Polonia  y Hungría.  El  grado  de 
esta  hostilidad  ha  de  depender  de  la  fuerza  con  que  la  Iglesia  y la  religión,  en 
general,  se  hallen  implantadas  en  la  vida  del  pueblo  y asimismo  del  poderío 
que  pueda  alcanzar  el  comunismo  en  su  ansia  de  dominación. 

Asimismo  cabe  una  oposición  diametralmente  opuesta  a la  anterior  en  las 
relaciones  de  Estado-civilización  con  la  Iglesia  y ella  se  alcanza  cuando  el 
Estado  con  la  vida  pública  se  pone  al  servicio  de  los  fines  de  la  Iglesia.  La 
historia  conoció  el  florecimiento  de  estas  relaciones  en  ciertos  períodos 
privilegiados  de  la  concordia  del  sacerdocio  y del  imperio.  León  XIII  ha  dejado 
páginas  gloriosas  en  la  Inmortale  Dei  haciendo  el  elogio  de  aquella  época  en 
que  la  unión  del  Poder  temporal  y del  espiritual  contribuían  a la  formación 
plena  de  la  vida  humana  alcanzando  alto  grado  de  valor  en  la  filosofía,  la 
teología,  el  arte,  la  política  y,  en  general,  en  la  santidad  de  todas  las 
manifestaciones  de  la  vida  humana. 


14  “Yugoeslavia”  en  ed.  1966. 


28 


Pero  no  es  de  los  hombres  mantener  por  mucho  tiempo  el  justo  equilibrio 
del  poder.  Ni  de  los  hombres  del  mundo  ni  de  los  hombres  de  la  Iglesia. 
Aquella  gloriosa  concordia  cayó  en  luchas  estériles  y nefastas  por  el 
predominio  del  poder.  Y se  llegó  a pensar  que  lo  que  debe  considerarse  normal 
en  el  plano  de  las  esencias  debía  ser  imposible  en  el  plano  de  la  realización  y 
de  las  existencias.  Y aquel  régimen  de  subordinación  del  poder  temporal  al 
servicio  del  espiritual  declinó  primero  en  uno  de  subordinación  de  lo  espiritual 
a lo  temporal  y luego  en  uno  de  cada  vez  mayor  hostilidad  entre  los  dos 
poderes.  Una  larga  historia  nos  muestra  formas  extrañas  de  josefismo, 
regalismo  y anticlericalismo. 

Mientras  tanto,  se  ha  ¡do  operando  una  transformación  en  las  funciones 
del  Poder  público  que  en  cierto  modo  ha  ¡do  abandonando  las  funciones  de 
ingerencia  en  lo  espiritual  y religioso  para  entregarse  exclusivamente  a 
funciones  administrativas  y económicas.  El  hecho  es  que  la  Iglesia  hoy  reclama 
libertad  y sólo  libertad  para  el  cumplimiento  de  su  misión.  Lejos  de  las 
experiencias  pasadas,  a veces  amargas,  del  brazo  secular,  la  Iglesia  prefiere 
hoy,  y así  lo  expresa  abiertamente  la  Declaración  conciliar,  un  régimen,  si  no 
de  separación,  sí  tal,  que  en  él,  el  Estado  se  desentienda  todo  lo  posible  de  lo 
que  atañe  a la  esfera  religiosa  y deje  a ésta  en  manos  de  la  Iglesia,15  de  otras 
comunidades  religiosas  o de  los  particulares. 

c)  La  Iglesia  no  quiere,  para  la  actual  situación  de  la  historia  humana, 
sino  una  neutralidad  benévola  que  reconozca  su  personalidad  Pública 
Sobrenatural  y que  favorezca,  aunque  no  sea  de  modo  positivo,  la  libertad  de  su 
misión.  Toda  la  Declaración  conciliar,  aunque  habla  de  la  libertad  religiosa 
como  de  un  derecho  fundado  en  la  persona  humana,  se  refiere  a una  situación 
histórica  bien  determinada,  como  lo  expresa  su  párrafo  introductorio  y como  lo 
hemos  comentado  anteriormente.  Ese  derecho  existió  siempre  y siempre  fue 
reconocido  aunque  no  adquirió  un  relieve  de  primer  plano  como  hoy  porque  fue 
oscurecido  y dominado  por  derechos  más  altos  y superiores.  Al  haber 
aumentado  la  significación  del  derecho  a la  libertad  religiosa,  aún  para  los 


15  Coma  omit.  en  ed.  1967. 


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errores  y cultos  falsos,  se  ha  amenguado  la  función  del  Estado  en  su 
protección  de  la  verdad  religiosa.  Uno  y otro  derecho  andan,  en  cierto  modo, 
en  proporción  inversa.  El  hecho  histórico  registra  la  marcha  en  proporción 
inversa  de  una  libertad  de  los  cultos  falsos  que  aumenta  y un  poder  de 
protección  del  Estado  sobre  la  verdad  religiosa  que  disminuye.  La  Declaración 
conciliar  señala  ambos  hechos  y establece  una  norma  práctica  para  la  presente 
situación  histórica,  que  limita  los  deberes  y derechos  del  Estado  en  esta 
materia. 

La  prescripción  de  la  Iglesia,  respecto  a los  nuevos  deberes  y derechos 
del  Estado  en  materia  religiosa  para  la  situación  presente,  exigiría  una  larga 
explicación  sobre  la  atribución  que  compete  a la  Iglesia  por  disposición  de 
Cristo  para  legislar  en  esta  materia,  de  suerte  que  sus  sanciones  obligan  al 
poder  civil.  Pero  baste  consignar  el  hecho.  Todo  Estado  que  de  alguna  manera 
rinde  homenaje  al  carácter  sobrenatural  de  la  Iglesia  está  obligado,  de  aquí  en 
adelante,  a conformar  su  legislación  con  el  nuevo  dictado  de  la  Declaración 
conciliar.  El  pretendido  derecho  de  patronato  de  nuestra  Constitución  se  halla 
directamente  afectado. 

Para  justificar  el  rebajamiento  que  se  le  consigna  al  Estado  en  la  nueva 
situación  histórica,  enuncia  la  Declaración  conciliar  conceptos  que  en  rigor  son 
incompatibles  con  los  que  enunciaban  los  documentos  eclesiásticos  de  las 
épocas  en  que  se  reclamaba  el  servicio  del  Poder  Público  a los  fines  de  la 
Iglesia.  Se  dice  que  los  actos  religiosos  por  los  cuales  los  hombres  se  dirigen  a 
Dios  en  privado  y en  público  trascienden  el  orden  terrestre  y temporal,  que 
constituye  propiamente  la  esfera  del  poder  temporal.  Pareciera  que  se 
sometieran  a censura  los  conceptos  y el  lenguaje  de  los  Documentos 
eclesiásticos  en  que  se  exigía  la  obligación  de  profesión  religiosa  del  Poder 
público  y que  se  diera  razón  a la  argumentación  de  los  liberales  y laicistas  que 
negaban  esta  obligación  de  profesión  religiosa,  invocando  precisamente  el 
carácter  terrestre  y temporal  del  Estado. 

Pero  no  sería  lícita  tal  interpretación  porque  tornaría  falsa  la  afirmación  de  la 
Declaración  conciliar  cuando  en  su  párrafo  primero  dice  que  la  libertad  religiosa,  en  su 
nueva  formulación,  deja  "intacta  la  entera  doctrina  católica  tradicional  sobre  el  deber 


30 


moral  de  los  hombres  y de  las  sociedades  para  con  la  religión  verdadera  y la  única 
Iglesia  de  Cristo". 

La  única  interpretación  correcta  que  cabe  debe  darse  dentro  de  los  términos 
de  nuestro  comentario.  La  Declaración  conciliar  reconoce  la  verdad  y la  validez  de  la 
enseñanza  tradicional  que,  al  levantar  al  Estado  a las  funciones  espirituales  y 
religiosas  al  servicio  de  lo  sobrenatural,  le  dignificaba.  El  Estado  y el  Poder  civil  no  se 
salían  de  su  misión  ni  de  su  esfera  sino  que  se  empleaba  en  el  cometido  más  alto  que 
le  puede  competir  sirviendo,  en  la  medida  en  que  era  capaz,  a los  fines  más  altos  de 
todos  los  valores.  Pero,  al  haberse  hecho  imposible  esta  condición  del  Estado  al 
servicio  de  lo  religioso,  al  haberse  hecho  incapaz  el  Poder  civil  para  la  dignidad  de 
servir  a lo  sobrenatural,  se  le  condena  en  cierto  modo  y se  le  reduce  a una  función 
inferior  que  no  rebase  el  plano  de  lo  terrestre  y temporal. 

La  Declaración  conciliar  implica  como  una  sanción  contra  el  laicismo  y el 
agnosticismo  del  Estado  moderno.  Este  Estado,  al  haber  abandonado  sus  funciones 
altas  que  ejercía  en  épocas  pasadas  de  mantener  en  la  vida  pública  normas  de 
religiosidad  y de  moralidad,  ha  ido  cayendo  cada  vez  más  en  un  puro  ente  material  y 
mecánico,  ocupado  en  asegurar  necesidades  puramente  materiales  del  hombre.  El 
Estado  moderno  ha  ido  perdiendo  su  autoridad  para  convertirse  en  una  fuerza  ciega 
de  puro  poder.  El  Estado  moderno  ha  dejado  de  ser  humano  y se  ha  embrutecido.  Se 
ha  hecho  una  máquina,  en  la  cual  se  va  convirtiendo  la  misma  sociedad.  El 
rebajamiento  del  Estado  moderno  por  la  Declaración  conciliar  no  es  sino  la  sanción 
jurídica  que  la  Iglesia,  en  su  carácter  de  Sacramento  de  Salud  Sobrenatural  con  poder 
sobre  el  Universo,  pronuncia  sobre  un  hecho  ya  consumado.  La  Iglesia  pareciera 
considerar  al  Estado  moderno  como  irremediablemente  perdido  para  el  cumplimiento 
de  la  misión  que  le  compete  de  ser  con  su  autoridad  representante  de  Dios.  Non  est 
enim  potestas  nisi  a Deo  (Rom.,  13,  2).  Prefiere  entonces  que  se  reduzca  en  su 
autoridad  para  que  no  pueda  emplearla  en  la  perdición  y ruina  del  hombre. 

Por  aquí  aparece  la  significación  de  la  Declaración  conciliar  en  este  momento 
gravísimo  de  la  historia  humana.  El  peligro  que  amenaza  hoy  al  hombre  no  consiste 
en  el  extralimitarse  en  el  ejercicio  de  su  libertad.  Sino,  al  contrario,  en  que  deje  de 
ejercitarla  y se  convierta  en  un  autómata,  manejado  también  automáticamente  por 
los  grandes  mecanismos  en  que  se  han  convertido  el  Estado  y la  sociedad  moderna. 


31 


Recuérdese  al  respecto  toda  la  literatura  actual,  en  especial  la  sociológica,  psicológica 
y publicitaria,  en  que  se  expresa  el  automatismo  del  hombre  de  hoy.  El  libro  reciente 
de  Vanee  Packard  intitulado  La  Sociedad  Desnuda,  es  una  muestra  clara  del 
peligro,  tanto  más  significativa  cuanto  se  refiere  a la  sociedad  de  los  Estados  Unidos, 
que  está  sirviendo  de  ejemplo  y de  meta  para  todos  los  países.  Téngase  presente  en 
especial  los  medios,  cada  vez  más  poderosos,  que  se  están  empleando  hoy  para  el 
acondicionamiento  y control  de  la  mente  y de  la  condición  humana.  Frente  a esta 
situación,  que  no  es  una  amenaza  hipotética  sino  un  peligro  real  y actuante  que  viene 
a sumarse  al  peligro  colectivista  que  domina  grandes  sectores  humanos  desde  hace 
cincuenta  años,  la  Iglesia  llama  la  atención  al  hombre  de  hoy  sobre  la  necesidad  de 
responsabilidad  y expresa  el  deseo  de  que  "la  libertad  religiosa  sirva  y se  ordene 
para  que  los  hombres  en  el  cumplimiento  de  sus  obligaciones  en  la  vida  social 
procedan  con  mayor  responsabilidad". 

Sin  embargo,  por  mucho  que  el  Estado  y la  sociedad  se  automaticen  y 
maquinicen,  tornándose  en  entes  totalmente  neutrales  a lo  religioso,  no  puede 
alcanzarse  una  extrañación  total  de  lo  humano  y por  lo  mismo  una  verdadera 
neutralidad  religiosa.  Aun  en  los  Estados  Unidos,  donde  la  neutralidad  del  Estado 
pareciera  alcanzar  una  expresión  pura,  no  hay  tal.  La  Iglesia  Católica  es  reconocida,  al 
menos  de  hecho,  como  una  Personalidad  Pública  Universal  con  misión  espiritual.  Se 
respeta  su  carácter  estructural  y jerárquico.  Se  tienen  en  cuenta  y se  asigna  interés  e 
importancia  a las  declaraciones  del  Sumo  Pontífice,  cabeza  suprema  de  la  Iglesia.  Es 
éste  un  reconocimiento  que  rebasa  el  plano  de  la  mera  neutralidad. 

Aun  en  aquellos  regímenes  estatales  en  que  la  neutralidad  debía  justamente 
considerarse  hostil,  estaba  implicado  un  reconocimiento  reverencial  hacia  el 
Episcopado  y las  estructuras  eclesiales  que  superaban  también  la  mera  neutralidad. 
Así,  por  ejemplo,  en  Francia,  cuando  la  ley  de  la  separación  y de  la  persecución 
siguiente,  la  Iglesia,  en  medio  de  esa  hostilidad,  había  alcanzado  un  alto  grado  de 
Personalidad  que  se  imponía  a sus  perseguidores.  Lo  mismo  hemos  de  decir  hoy  de 
países  comunistas  como  Polonia,  Yugoslavia16,  Cuba  y Hungría,  donde  la  fuerza 
sobrenatural  de  la  Iglesia  se  impone  a la  expectación  pública  con  caracteres  salientes 
que  forzosamente  trascienden  la  mera  neutralidad  del  Poder  Público. 


16  “Yugoeslavia”  nuevamente  aquí  en  ed.  1966. 


32 


La  Iglesia  quiere  hoy  por  parte  de  los  poderes  civiles  una  neutralidad  que, 
reconociendo  su  Personalidad  Pública  sobrenatural,  favorezca  la  libertad  de  su 
misión.  Este  favorecimiento  implica  en  primer  lugar  que  no  se  le  ponga  ningún 
obstáculo  para  desenvolverse  en  su  constitución  interna,  lo  que  incluye  la  gestión  de 
Obispos,  formación  de  sacerdotes  y religiosos,  comunicación  regular  y ordinaria  con  el 
Romano  Pontífice.  Este  favorecimiento  puede  implicar  asimismo  una  serie  de  medidas 
que,  aunque  no  importen  una  ayuda  positiva,  contribuyen  a facilitar  la  misión  de  la 
Iglesia,  tales,  por  ejemplo17,  como  una  legislación  que  aliente  la  salud  moral  pública 
en  ideas  y costumbres.  La  Declaración  conciliar  habla  expresamente  de  que  "el 
Poder  civil...  debe  reconocer  la  vida  religiosa  de  los  ciudadanos  y favorecerla". 

No  es  posible  entrar  en  mayores  detalles  en  la  cuestión  presente  porque  la 
modalidad  y los  límites  que  debe  revestir  el  favorecimiento  de  la  religión  y de  la 
Iglesia  ha  de  depender  de  las  condiciones  y circunstancias  particulares  de  cada 
pueblo.  En  toda  esta  cuestión  ha  de  ejercitarse  de  un  modo  peculiar  la  Prudencia 
política,  la  que  ha  de  procurar  realizar  el  mayor  bien  posible  dentro  de  lo  que 
permitan  las  circunstancias. 

La  Declaración  conciliar  advierte  expresamente  en  su  párrafo  6 que  "atendidas 
las  circunstancias  de  los  pueblos,  puede  atribuirse  en  la  ordenación  jurídica  de  la 
ciudad,  a una  comunidad  religiosa  determinada,  un  reconocimiento  civil  especial". 

d)  Esta  neutralidad  benévola  del  Estado  y de  la  civilización  para  con 
la  Iglesia  ha  de  moverse  hacia  una  situación  que , lejos  de  obstaculizar, 
favorezca  la  influencia  de  la  Iglesia  sobre  la  vida  de  los  pueblos.  Los  pueblos 
hoy  necesitan  como  de  primer  bien,  la  influencia  de  la  Iglesia.  Porque  si  los  pueblos 
tienen  necesidades,  la  primera  necesidad  de  que  han  menester  es  la  de  Dios,  que  se 
nos  comunica  por  Jesucristo  en  su  Iglesia  Santa.  No  es  la  economía,  ni  la  cultura,  ni  la 
política  lo  que  está  hoy  primeramente  deficiente.  Es  la  vida  religiosa  auténtica,  la  que, 
al  estar  en  crisis,  trae  aparejada  una  crisis  en  todas  las  otras  manifestaciones  del 
hombre.  La  Iglesia  Católica  Romana  es  la  Institución  puesta  por  Dios  para  remediar 
en  plenitud  esta  deficiencia  del  hombre  y de  los  pueblos.  Luego,  todo  Poder  civil  está 
obligado  a cumplir  una  política  que,  sin  salirse  de  las  normas  de  la  Prudencia  y dentro 


17  “p.  ej.,”  en  ed.  1966. 


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de  las  directivas  nuevas  de  la  Declaración  concillar,  favorezca  en  el  mayor  grado  esta 
benéfica  e Insustituible  Influencia  para  el  bienestar  de  los  pueblos. 

La  Declaración  conciliar  tiene  este  sentido:  despertar  a los  pueblos,  en  la 
situación  histórica  presente , la  apetencia  de  una  sana  libertad,  que  lleve  al 
reconocimiento  de  la  "libertad  de  la  gloria  de  los  hijos  de  Dios"  (Rom.,  8,21),  la  que  se 
da  en  la  Verdad. 


34